lunes, 14 de diciembre de 2009

4 DE NOVIEMBRE DE 1312: INOCENTES LOS TEMPLARIOS EN TARRAGONA

En ningún país fue tan manifiesta y justamente comprobada la inocencia de los templarios como en España y Portugal. Su causa y los delitos de que les acusaban fueron ventilados con el tino y madurez que merecía asunto de tanta importancia, en los dos concilios que para esto se convocaron en Salamanca y Tarragona, y en ellos fueron declarados, por sentencia formal, libres e inocentes de cuantos crímenes les imputaban.

En cumplimiento de la encíclica o circular que en 1308 pasó Clemente V a los soberanos y prelados de toda la cristiandad con los interrogatorios y bulas de que se ha hecho mención, los reyes don Fernando IV de Castilla, llamado el Emplazado, y don Dionisio I de Portugal procedieron a la confiscación de los bienes que pertenecían a los templarios de sus reinos respectivos.
Su Santidad, con fecha 31 de julio de 1308, dio comisión especial a los arzobispos de Toledo y Santiago para que, en unión con Aymerico, inquisidor apostólico, junto con otros prelados, procediesen contra los caballeros templarios de la corona de Castilla, de los cuales era superior o maestre provincial don Fr. Rodrigo Ibáñez. Tomada razón de su causa, fueron estos citados, en 15 de abril de 1310, por don Gonzalo, arzobispo de Toledo; y después de formados los procesos correspondientes, se resolvió, en cumplimiento de lo que disponía Su Santidad, convocar un concilio provincial para su determinación.
En el ínterin, el rey don Fernando IV dispuso asegurar las personas de los templarios y secuestrar sus bienes.
No se obró del mismo modo en Portugal, porque si bien el obispo de Lisboa y otros prelados comisionados al efecto procedieron a la averiguación de los cargos que se hacían a los templarios, no creyeron haber motivo bastante para ponerles presos, lo que algunos atribuyen a la piedad o justicia del rey don Dionisio, que bien penetrado de su inocencia interpondría toda su autoridad, y no permitiría fuesen atropellados unos caballeros que tanto se habían distinguido en defensa de sus estados.
Formados los procesos contra los templarios de Castilla y Portugal, se convocó, en el año de 1310, el concilio en la ciudad de Salamanca, en el cual asistieron Rodrigo, arzobispo de Santiago, Juan, obispo de Lisboa, Vasco, que lo era de la Guardia, Gonzalo, de Zamora, Pedro, de Ávila, Alonso, de Ciudad Rodrigo, Domingo, de Plasencia, Rodrigo, de Mondoñedo, Alonso, de Astorga, Juan, de Tuy, y Juan, de Lugo, los cuales, después de haber tomado las confesiones a todos los que se suponían reos, y practicar las demás diligencias conducentes para la averiguación de la verdad, y haber procedido en todo con el tino y madurez propia de los padres de un concilio y del asunto que se trataba, a unanimidad de votos, declararon absolutamente libres a los templarios de los reinos de Castilla, León y Portugal, de todos cuantos cargos se les hacían, reservando no obstante al Papa la final determinación de lo acordado y resuelto por el concilio. En virtud de esta sentencia formal, todos los templarios de los reinos referidos quedaron enteramente libres, como dice Mariana, y jamás se les volvió a incomodar en lo más mínimo sobre este asunto.

La causa de los templarios en Aragón, Cataluña y Valencia fue algo mas ruidosa que en lo restante de España. Habiendo recibido el rey D. Jaime II, hallándose en Valencia, el día 1º de diciembre de 1307, la carta del rey de Francia Felipe el Hermoso, fecha 15 de octubre del mismo año, en la cual le manifestaba, lo mismo que hacía a los demás soberanos de Europa, la prisión que acababa de hacer en su reino de todos los templarios y confiscación de sus bienes, y le exhortaba al mismo tiempo a obrar de la misma manera con los templarios de sus estados, mandó expedir inmediatamente las correspondientes órdenes para prender a todos los caballeros de dicha orden existentes en Aragón y demás dominios de este reino. Al saber los templarios lo que se intentaba contra ellos, temiendo con justa razón algún atentado y tropelía, en vista de lo que estaba pasando a sus cohermanos en Francia por parte del populacho conmovido con lo que se había divulgado contra ellos por el rey Felipe, determinaron hacerse fuertes en los castillos de la Orden. Luego que el rey supo que los templarios en vez de comparecer a su llamamiento se habían encastillado en sus fortalezas, dispuso que se les atacase y que a fuerza de armas se les precisase a obedecer; lo que en efecto se consiguió en 1308, según dice Zurita, después de largas y porfiadas defensas, siendo entonces maestre provincial y lugarteniente en la corona de Aragón Fr. don Bartolomé Belbis Castellan de Monzón.
Rendidos los templarios y puestos en varias prisiones, acudieron al arzobispo que era entonces de Tarragona don Guillen de Rocaberti, suplicándole se sirviera convocar un concilio, en el que se viese y fallase su causa. Defiriose por algún tiempo a su pretensión, hasta que por fin, congregado el concilio de Tarragona, y presidido por el referido arzobispo, con asistencia de Raimundo, obispo de Valencia, Eximio, que lo era de Zaragoza, Martín, de Huesca, Berenguer, de Vich, Francisco, de Tortosa, no habiendo comparecido el de Lérida por indisposición, pero si los procuradores de varios abades, cabildos y otras personas calificadas, en virtud de convocatoria expedida por dicho arzobispo en 10 de agosto de 1312, y estando presentes los templarios de la provincia citados también al efecto, se procedió detenidamente al examen de testigos, y después de haber observado cuantas formalidades están prevenidas en derecho, en 4 de noviembre del mismo año de 1312, se declaró la inocencia de los caballeros templarios.
Había obrado con notable madurez en la averiguación de los delitos atribuidos a los templarios el P. Fr. Juan Lotger, del orden de Predicadores e Inquisidor general diputado especial por la santa Sede para esta causa en los reinos de Aragón, cuyo pesquisidor usó, según dice Zurita, de una exactísima severidad en los procedimientos que formó, no sólo contra los templarios sino también contra sus confidentes y favorecedores. Sin embargo, resultaron todos inocentes, y como tales se les declaró, según se deduce del contenido de las actas del concilio publicadas por el cardenal Aguirre, que dicen así:
"Por lo que, por definitiva sentencia, todos y cada uno de los templarios fueron absueltos de todos los delitos, errores e imposturas de que eran acusados, y se mandó que nadie se atreviera a infamarlos, por cuanto en la averiguación hecha por el concilio fueron hallados libres de toda mala sospecha; cuya sentencia fue leída en la capilla del Corpus Cristi del claustro de la iglesia metropolitana de Tarragona en el día 4 de noviembre de dicho año de 1312, por Arnaldo Cascon, canónico de Barcelona, estando presentes el arzobispo y demás prelados que componían el concilio."

Y a fin de que se vea más claramente si la inocencia de los templarios de la corona de Aragón sería a toda prueba en el concepto de los padres del concilio, bastará continuar otro trozo de las mismas actas, en las cuales se lee: que sin embargo de haber mandado ya el sumo Pontífice en aquella fecha extinguir en todo el orbe y para siempre la orden del Temple, dudó el concilio sin saber qué resolver acerca de los templarios de esta provincia; y que finalmente, después de varias razones que se dedujeron por una y otra parte, y considerando bien el asunto, determinó últimamente que en las diócesis en que dichos caballeros poseían rentas, se las diesen de las que pertenecían a su Orden congrua sustentación y asistencia; que cada uno de ellos estuviese sujeto a la obediencia, corrección y visita del obispo en cuya diócesis residiese; y que viviesen de tal forma que no causasen escándalo; ínterin que por el sumo Pontífice se determinaba lo que se había de hacer de ellos. Todo lo cual, concluyen las actas, se ejecutó en la misma forma que por el santo concilio se había determinado.

Joaquín Bastús